Enfermera de Malvinas logra reconocimiento de beneficio mensual como Veterana de Guerra: Cámara Federal de la Seguridad Social Sala N° 2 – 06/05/2021- “Reynoso Alicia Mabel c/ Estado Nacional – Ministerio de Defensa – Fuerza Aérea Argentina s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seguridad“
La Cámara Federal de la Seguridad Social resolvió que le corresponde a la Sra. Reynoso, quien se desempeñó como enfermera de la Fuerza Aérea Argentina durante la guerra de Malvinas, cobrar una bonificación especial o plus salarial aprobada en 1998 para los ex combatientes. “Pensar en un combate físico solamente, y excluir la labor de la enfermera no solo lleva a invisibilizar su contribución al esfuerzo bélico, sino que a su vez prolonga la pervivencia de estereotipos en la sociedad.
Enfoque de género en la seguridad social. Pensión no contributiva para mujer trans: Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial de Córdoba, Sala B – 12/04/2021 – “O., B. N. c/ Estado Nacional – Agencia Nac. De Discapac. s/ amparo ley 16.986″
Una mujer trans de 30 años solicitó una pensión no contributiva por carecer de medios para sobrevivir y padecer diversas enfermedades. Esta le fue concedida pese a no presentar el porcentaje mínimo legal de incapacidad física para trabajar. Se tuvo en cuenta que la interesada pertenece a un colectivo vulnerable que merece especial protección. Así, se pondera no solo su incapacidad física sino también su incapacidad social ya que, encontrándose inmersa en una sociedad que la excluye por su identidad de género y las condiciones médicas que la aquejan, difícilmente podrá acceder al mercado laboral que tanto ansía con independencia de su voluntad de hacerlo.
Cónyuge supérstite cobra la pensión por viudez pese a haber estado separada de hecho: Cámara Federal de Córdoba, Sala A, 7/10/2020, “N, F. R. A. C/ ANSES – Pensiones”
La Cámara Federal de Córdoba, determinó que la cónyuge supérstite tiene derecho a cobrar la pensión por viudez pese a encontrarse separada de hecho del causante. Ello así porque, amén de que la Sra. no había sido declarada culpable de tal separación, esta se produjo por haber mediado circunstancias de violencia hacia ella y sus hijxs por la enfermedad psiquiátrica que aquejaba al causante.